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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2368
TRABAJADORES DEL ESTADO, FALTA DE PROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2368
Si el Tribunal de Arbitraje, por laudo, autorizó a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para cesar sin responsabilidad para el Estado, a los quejosos, en sus empleos que desempeñaban en el correo, en virtud e haber cometido faltas de probidad, consistentes en haber alterado unos pagarés suscritos a favor de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, para obtener de ese modo mayores préstamos de dinero; estimando que habían cometido las faltas a que se refiere el inciso a), de la fracción V, del artículo 44, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y habiendo ocurrido en amparo indirecto dichos quejosos, se les negó la protección de la Justicia Federal e interpusieron revisión, alegando que no puede declararse que ellos cometieron una falta de probidad, al alterar los pagarés que presentaron a la dirección citada, para obtener diversos préstamos de dinero, en atención a que el Estado no sufrió perjuicio, y por el contrario, ellos, los recurrentes, tuvieron que pagar mayor cantidad de intereses al recibir una cantidad de más cuantía, otorgando un depósito de garantía mayor; debe decirse que como la falta de probidad por la que se consideran responsables a los recurrentes, no es la de haber causado un perjuicio a la citada dirección, sino la de haber alterado los pagarés suscritos a favor de la misma dirección para obtener en préstamo una cantidad mayor que la que les correspondía, la alegación por virtud de la cual se trata de llegar a la conclusión de que el Estado no sufrió perjuicios pecuniarios, queda fuera de lugar, debiendo declararse que fue bastante la comprobación de la alteración de un documento de crédito, para que exista la falta de probidad cometida por los trabajadores, del Estado, quejosos, ya que el buen servicio público requiere la certeza y exactitud de los datos que constan en los documentos oficiales, sobre todo, si se trata de documentos de crédito; y la sentencia del inferior es correcta, al declarar que la autoridad responsable tuvo razón al expresar que la conducta de los quejosos es peligrosa, puesto que a nadie escapa el desquiciamiento económico que se produciría en la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, si todos los empleados públicos, valiéndose de procedimientos semejantes, obtuvieran préstamos mayores que los que les corresponden.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9852/44. Hernández Sánchez Manuel y coags. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.