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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2446
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2446
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo concede amplias facultades a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apreciar en conciencia las pruebas rendidas por las partes, o sea, sin sujetarse al derecho común, y esta Suprema Corte, al interpretar esa disposición legal, ha sostenido el criterio de que la estimación a que se contrae ese artículo, sólo es violatoria de garantías individuales por esas Juntas, en los casos en que sea ilógica.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6490/43. Cía. de Construcciones, S. A. 20 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.