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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2445
HORAS EXTRAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2445
Si la parte actora, en la audiencia de arbitraje, en que amplió su demanda, no determinó el número de horas extras que tuvo de laborar en beneficio de la empresa demandada, y los días en que las trabajó fuera de la jornada legal, y luego no aportó alguna demostración tendiente a comprobar aquellos extremos y así no llegó a precisarse el número de horas extraordinarias, y por esta última circunstancia, la autoridad mandó abrir un incidente de liquidación para cuantificar la condena, debe decirse que no es un incidente de esa naturaleza en donde debe justificarse el tiempo extra trabajando por los empleados y obreros, ya que ello equivaldría a la iniciación de un nuevo juicio, con aportación de elementos probatorios que pudieron y debieron presentarse durante la tramitación del litigio, precisamente a quien incumbe acreditarla en toda su amplitud, por lo cual es de reputarse violatorio de garantías el laudo reclamado en daño de la quejosa, por lo que respecta a la condena al pago de horas extras, si la actora descuidó probar el número de las mismas laboradas, que fue una de las acciones que intentó en contra de la mencionada quejosa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6490/43. Cía. de Construcciones, S. A. 20 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.