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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2455
TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS (SUPLANTACION DE PERSONAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2455
Si la empresa, de acuerdo con alguna disposición aplicable de su reglamento interior de trabajo, vigente en la época de los hechos, separó a un trabajador, por estar establecido en ese precepto, como una causa justa de inmediata separación el hecho de "ingresar al servicio de la compañía con un nombre supuesto, haciéndose pasar por otra persona", y el trabajador, quejoso en el amparo, confesó "que no solicitó trabajo, ni se sujetó a reconocimiento médico alguno, sino que se presentó a trabajar con la tarjeta de trabajo que le facilitó otro trabajador", la Junta obró legalmente al absolver a la empresa de la reposición en el trabajo y del pago de salario caídos, sin que fuere necesario que al efecto se citara la fracción correspondiente del artículo 121 de la propia ley, ya que la justificación del despido se fundó en lo dispuesto por el artículo relativo del reglamento interior de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2107/45. Silos Felipe. 20 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.