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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2457
PERSONALIDAD EN EL AMPARO (REPRESENTANTES DEL QUEJOSO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2457
Si el que promovió el juicio de garantías, se ostentó como secretario general de un sindicato y representante del quejoso, pero sin haber acreditado la representación que se atribuye, debe decirse que el litigio no ha sido promovido por la persona a quien perjudica el acto reclamado, ni por su representante legítimo, por lo que el amparo debe sobreseerse, por resultar improcedente; sin que obste en contrario la razón asentada por el actuario de la Junta responsable, en el sentido de haberle notificado el laudo reclamado, al que se ostentó como secretario general del sindicato y representante del quejoso, en vista de que dicho actuario no tuvo capacidad legal para reconocer esa personería, y sobre todo, porque su carácter debió constar demostrado ante la Junta responsable, y aparecer de autos que se le tenía reconocido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9431/44. Castañón Isidoro. 20 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.