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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2459
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2459
La falta de congruencia de que hable el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse por la inconformidad de extensión, concepto y alcance entre el fallo y las pretensiones de las partes, formuladas en el juicio, y así se expresa que un laudo no es congruente, cuando altera el contenido de esas pretensiones, dando lugar a que en él se resuelvan sobre cuestiones no debatidas, o bien acerca de acciones y excepciones que, planteadas en determinados términos por los interesados, se tergiversan en su planteamiento y estudio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5698/44. Wisnievitz Rafael. 20 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.