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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2463
NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO (CUANDO LA COSTUMBRE NO ES FUENTE DE DERECHO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2463
No es de tomarse en consideración lo alegado por el recurrente, en el sentido de que es errónea la afirmación de que solamente la primera notificación debe hacerse personalmente, ya que los tribunales de trabajo no solamente ordenan que se haga en esos términos la primera notificación, sino también las citaciones para la audiencia de demanda y excepciones, cuando por cualquier motivo se suspenda el procedimiento después de la conciliación, y asimismo, se hace saber también personalmente a las partes, el acuerdo que señala fecha para la audiencia de pruebas; y no es de tomarse en consideración, el alegato, porque carece de apoyo, en virtud de que se hace descansar en una costumbre establecida por las Juntas, y si bien la costumbre es fuente del derecho, también lo es que la misma debe aplicarse a falta de disposición expresa en la ley que rige el acto, y como para el caso, existe en la Ley Federal del Trabajo un conjunto de normas procesales que el legislador estableció para la práctica de las notificaciones a las partes en los juicios de trabajo (artículos 441, 442, 443, 444 y 445), no hay necesidad de ocurrir a esa costumbre, por lo que su observancia no obliga al juzgador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1503/45. Lee Chang Juan. 20 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.