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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2466
ESCUELAS ARTICULO 123 (CENTROS RURALES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2466
Ya se ha establecido que la interpretación que debe darse a las fracciones XII del artículo 123 de la Constitución Federal, y VIII del 111 de la Ley Federal del Trabajo es en el sentido de que el legislador al emplear la frase "centro cultural", contenida en esta última, se refirió a todo núcleo de población que no sea "centro urbano", y es evidente que la distinción en que la responsable se basó para imponer a la parte quejosa, la obligación de establecer una escuela tipo Artículo 123 es ilegal, ya que no existe base para distinguir entre centro rural y centro industrial, y como en el caso, la propia responsable reconoce que el lugar en que la empresa desarrolla sus actividades está kilómetro y medio de un centro de población, no le es exigible la obligación contenida en los preceptos legales citados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 513/40. The Guanajuato Power and Electric Co. 21 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.