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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2497
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2497
El artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo faculta a los miembros de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para hacer libremente las preguntas que juzguen oportunas a cuantas personas intervengan en la audiencia, y en general, para practicar cualquier diligencia que, a su juicio, sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad. Por tanto, si el representante del trabajo, en el caso, solicitó para mejor proveer, que un médico estudiara y aclarara el dictamen emitido por otro, con ello no violó los artículos 551 y 552 del citado ordenamiento, pues no puede decirse que se tratara de practicar una prueba pericial médica, en la que tuviera derecho a intervenir el representante de la empresa demandada, ya que se trataba solamente de una aclaración explicativa del dictamen médico emitido por el perito designado por ambas partes, y que para mayor garantía de los interesados y de los miembros de las Juntas, el representante obrero pidió que tal aclaración fuera hecha por otro médico. Además el representante de la parte demandada, de haberlo querido, pudo haber intervenido en la diligencia, ya que el auto en que se acordó, se notificó por lista a los interesados, y no hay constancia alguna de que el representante obrero se hubiera dirigido a la Junta con algún cuestionario, para que lo tomara en cuenta el Departamento Médico Consultivo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8076/44. Cía. Minera Asarco, S. A. 21 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.