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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2523
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2523
La facultad para apreciar las pruebas rendidas en los conflictos obrero-patronales, es exclusiva de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las que sólo se exceden en sus facultades jurisdiccionales, cuando alteran hechos e incurren en errores de lógica en el raciocinio; y como tal apreciación por disposición de la ley, debe verificarse en conciencia, y ésta se forma por el grado de convicción que los testimonios o las otras pruebas producen en los integrantes de los tribunales del trabajo, es claro que esta Suprema Corte no puede sustituirse a dichos tribunales en la apreciación de las pruebas, porque tal facultad no corresponde a su función jurisdiccional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10177/44. Lizárraga Roberto. 22 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.