Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372918
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2532
LAUDOS, DEBEN SER CONGRUENTES CON LA LITIS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2532
De acuerdo con el artículo 551 de la Ley del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje pronunciaran sus laudos congruentemente con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, lo que indica que el resolver los conflictos ,deben decidir tomando en cuenta las posturas adoptadas por cada una de las partes en controversia; por lo que las Juntas están obligadas a declarar si la acción intentada se ha comprobado, o no, en sus términos, sin introducir circunstancia modificativa alguna, porque esto equivale a una intervención oficiosa en el conflicto, que se aparta de las normas procesales en materia de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1905/45. Cía. Nacional Constructora, S. de R. L. 22 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.