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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2536
SALARIOS, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA EL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2536
Si la Junta declaró la prescripción total de todas las acciones intentadas por la parte actora, incluyendo las relativas a obtener el pago de la diferencia de salarios, hora extraordinarias trabajadas, días de descanso obligatorio y semanario y vacaciones, debe decirse que como la fracción III del artículo 329, de la Ley Federal del Trabajo, establece que las acciones concedidas a los trabajadores en la fracción XXII del artículo 123, de la Constitución Federal, prescriben en un mes, y en las demás fracciones de dicho precepto, no se encuentran comprendidas aquellas acciones, su prescripción sigue la regla general del artículo 328 de la propia ley, esto es, prescriben por el transcurso de un año, y si la Junta declaró la prescripción total de todas las acciones intentadas, fundándose en el citado artículo 329, es claro que hizo una defectuosa aplicación de tal precepto, infringiendo el artículo 328 también mencionado, por lo que debe concederse el amparo a la parte quejosa, para el efecto de que se pronuncie un nuevo laudo, en el que se decida sobre las acciones intentadas para obtener el pago de diferencia de salarios, horas extraordinarias trabajadas, días de descanso obligatorios y semanarios y vacaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1795/45. Lara Sofía. 22 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.