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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2543
SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2543
La condena a pagar salarios caídos no puede estimarse infractora del artículo 13 constitucional, en caso de que el empleado al servicio del Estado, por su separación, estimada injustificada, no haya prestado servicios, puesto que las reglas del artículo 13 referido, en cuanto a que ninguna persona o corporación puede gozar de más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y están fijados por la ley, tiene fines eminentemente presupuestales, en el sentido de que estas disposiciones sean norma efectiva para la inversión de los fondos públicos y no el propósito de liberar al poder público de las responsabilidades en que puede haber incurrido, en sus relaciones con sus servidores.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4672/43. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 22 de junio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.