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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2546
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CUANDO NO DEBE INTERPONER REVISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2546
Las autoridades responsables cuando se encuentran investidas de jurisdicción y deciden controversias entre los particulares, carecen de interés jurídico para interponer el recurso de revisión; por lo que el que proponga el Tribunal de Arbitraje, en su calidad de autoridad responsable, debe declararse sin materia, y por lo mismo, desecharse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5815/44. Jiménez Posadas Guadalupe. 22 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.