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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2681
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2681
La Junta no estuvo obligada a practicar toda clases de pruebas para esclarecer la verdad, pues los artículos 526 y 532 de la Ley Federal del Trabajo no imponen a las Juntas la obligación, sino la facultad de practicar las pruebas a que se refieren, de manera que si dichas Juntas no hacen uso de esa facultad, ningún perjuicio ocasionan a las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7992/44. Herrera Fermina y coagraviados. 25 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.