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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2686
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, DESISTIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2686
Si se reclaman en amparo, el acuerdo que tuvo por desistido al quejoso de la prueba testimonial y el acuerdo que niega la revocación del primero, debe decirse, que se trata de actos que son de naturaleza procesal y reclamables al promoverse el amparo directo contra la resolución definitiva que se dicte, conforme a lo dispuesto por la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, en el supuesto de que, por virtud de la violación cometida en el procedimiento, consecuencias de los dos acuerdos aludidos, hubiere quedado sin defensa al quejoso, o privado de los derechos que la misma ley de la materia le conceda, en los términos de la fracción III del artículo 159 de la invocada Ley de Amparo, relacionada con el artículo 161 de la misma; sin que pueda considerarse que en el caso, los actos reclamados tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación y que por ello queden comprendidos en la fracción IV, del mencionado artículo 114 de la Ley de Amparo, ya que de ser favorable al quejoso el laudo que se dicte, no le habrán perjudicado los actos de que se queja, y de serle adverso, podrá ocurrir al juicio de garantías ante esta Suprema Corte, en los términos de los preceptos citados, que establecen, que si por virtud de tales violaciones hubiere quedado sin defensa el quejoso, privado de los derechos que la ley de la materia le concede, podrá promover el juicio de amparo contra la resolución definitiva, en el que podrá alegar las mismas violaciones que hace valer en la demanda que dio origen al presente juicio. Establecido lo anterior, debe declararse improcedente el amparo en cuanto a los actos que se reclaman.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1455/45. Torres Salvador M. 25 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.