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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2688
EXHORTOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO (EMPLAZAMIENTO DEFECTUOSO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2688
Si por simple comunicación, la autoridad exhortada se dirigió a la exhortante, indicándole que habían quedado enterados y citados los representantes de la parte demandada, debe decirse que esa simple comunicación no basta para acreditar que se hayan cumplido los requisitos previstos en los artículos 443 y 444 de la Ley Federal del Trabajo, para emplazar a la parte quejosa, ya que se ignora porque medios se cercioró la autoridad exhortada, de la calidad del lugar en que actuó, siendo esto tanto más necesario cuanto que el artículo 444 requiere que se asiente razón en autos, respecto del cumplimiento de sus prevenciones, esto es, en el caso, el emplazado fue determinado señor, pero no los quejosos, y si bien el subdelegado de Gobierno en Estación Bataques, Baja California, comunicó a la Junta por medio de un oficio, que habían quedado enterados y citados los representantes de la parte demandada, también lo es que ésta es una simple aseveración de la autoridad exhortada, la cual omitió cumplir con lo dispuesto por el artículo 444 mencionado, a pesar de la recomendación que a este respecto le hizo la autoridad exhortante, pues no levantó acta alguna con motivo del emplazamiento que dice haber hecho y se ignora en que forma cuidó de cerciorarse de que el sitio a donde se trasladó, era la habitación, el despacho, el establecimiento mercantil o industrial, o el taller de la persona a quien había de hacerse la notificación, o sean, del propietario, del representante o encargado de cierto rancho, tal como se le indicó por la Junta en el exhorto respectivo; y asimismo, se ignora por qué medio se cercioró la autoridad exhortada, de que la persona o personas a quienes dice haber citado y enterado, eran los propietarios, representantes o encargados del mencionado rancho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 587/45. Lee Fong León y coagraviados. 25 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.