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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2729
TRABAJO, FACULTADES DE LAS JUNTAS PARA DECIDIR LOS CONFLICTOS DE (NOMBRAMIENTO DE INTEGRANTES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2729
Como la parte quejosa, afirma que la Junta responsable no tiene jurisdicción para decidir los conflictos de trabajo ni facultades para ejecutar sus resoluciones, porque una de las representaciones que la integran, es del Ejecutivo y no del gobierno como lo establece la fracción XX del artículo 123 de la Constitución Federal; debe decirse que el mismo artículo, en su primera parte, impone al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados, el deber de expedir leyes sobre el trabajo, sin contravenir las bases del precepto en cita, y que, resultante de tal dispositivo, es la Ley Federal del Trabajo que, en su artículo 400, estatuye que los presidentes de las Juntas serán nombrados por el Ejecutivo que corresponda, disposición que no está en pugna, con el artículo 123, fracción XX, pues precisamente y dada la división de poderes en que se resuelve nuestro sistema estatal, dentro de la órbita del Poder Ejecutivo se encuentran las cuestiones relacionadas con el trabajo y es legítima su representación en la Junta de que se habla, la que, por ministerio de la Constitución y de la Ley Federal del Trabajo, tiene jurisdicción en orden a su competencia, e imperio para hacer cumplir sus determinaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 670/45. Cimerman Jojna. 27 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.