Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372934
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2731
TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DEL, POR FALTA DE MATERIA PRIMA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2731
Si la suspensión temporal del trabajo obedeció a falta de materia prima, debido a causa de fuerza mayor no imputable a la empresa, sino a quien podía proporcionarla, es claro que el caso se encuentra comprendido en el artículo 116, fracciones I y V, de la Ley Federal del Trabajo, que libera de toda responsabilidad a la parte patronal, y aunque en el caso, la empresa no recabó la autorización que para la suspensión del trabajo establece el segundo párrafo del artículo 118 de la invocada ley, debe concluirse que en primer lugar, este precepto no sanciona la omisión y, en segundo el artículo 11, fracción XIV, del propio ordenamiento, contiene el principio general de que el patrón pague al trabajador el salario correspondiente al tiempo que pierde, cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa de aquél y no existiendo en el caso regla alguna de excepción contraria al artículo 111, fracción XVI, y habiendo comprobado la empresa que sin su culpa se vio obligada a pagar a sus obreros el salario correspondiente al lapso de suspensión, al no reconocerlo así la Junta responsable, no obró conforme a derecho, por lo que debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2143/45. Cordelería Mayapán, S. A. 27 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.