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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2735
DESISTIMIENTO DE LA ACCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO POR FALTA DE PROMOCION, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA NEGATIVA A DECRETAR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2735
No debe sobreseerse en el amparo promovido ante un Juez de Distrito en contra del acuerdo de una Junta que declare que no procede tener a la parte actora por desistida de su acción, ya que si se trata de sobreseerlo, arguyendo que la violación que se dice cometida, lo fue durante el procedimiento, ya que en tales condiciones el amparo sólo procederá en contra del laudo que se dicte en el conflicto; debe decirse que las resoluciones que las Juntas dictan en aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, son de carácter destacado, por una parte, y por la otra, el laudo que se pronuncie no podrá ocuparse de esta cuestión, por ser ajena a su materia informativa, por lo que según precedentes establecidos, tales resoluciones sí son recomendables, por los afectados, en el juicio de garantías indirecto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1238/45. Compañía Minera "La Chiripa" y Anexas, S. A. 27 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.