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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2792
TRABAJO, COMPROBACION DEL, CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2792
Si el trabajador afirma que prestó determinada clase de servicios de campo, y el demandado lo niega terminantemente, esto es, no admite por ningún concepto que dicho trabajador le hubiese prestado esos servicios y menos que hubiese sido despedido, afirmando en cambio, que el trabajador le había prestado servicios ocasionales de carácter doméstico, es claro que esto no quiere decir que el demandado hubiese admitido en términos generales, la prestación de los servicios a que la reclamación del trabajador se refiere, ya que si el demandado habló de servicios, hizo expresamente la distinción de que eran específicamente distintos de los aludidos por el actor, razón por la cual tiene que concluirse, que este último no quedó dispensado de la prueba de la relación contractual.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2959/45. Esqueda Pánfilo. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.