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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2795
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, DESAHOGO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2795
Si la parte demandada, al celebrarse la audiencia de pruebas y alegatos, ofreció entre otras pruebas, el testimonio de unas personas, prueba que fue aceptada y con posterioridad el representante de dicha parte demandada, solicitó de la Junta, que en virtud de que no dependían de ellas esas personas, las citara para que comparecieran a declarar, y la Junta no accedió a esa solicitud, basándose en que la petición era extemporánea, por cuanto debió haber sido hecha en la audiencia de pruebas y alegatos, como lo dispone el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, y en todo caso, al haberse notificado el acuerdo en que se ordenó a la empresa presentara dichos testigos, esos argumentos de la Junta, para negarse a citar a los testigos, carecen de consistencia, porque no se trataba de ofrecer pruebas, sino de desahogar una prueba testimonial que ya había sido admitida, y que, por la imposibilidad de la empresa de presentar a esos testigos, debió haberlos citado en acatamiento a los dispuesto en el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en los términos que dispone el artículo 16 de la expresada Ley Federal del Trabajo, y al no haber procedido en esa forma, violó textos legales en perjuicio de la quejosa, lo que amerita que se le conceda el amparo, a fin de que se reponga el procedimiento y se ordene se cite a los testigo ofrecidos y se reciba la declaración de los mismos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 861/45. Petróleos Mexicanos. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.