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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2794
NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2794
El artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos a que debe sujetarse la primera notificación, y el artículo 446 del citado ordenamiento, preceptúa que, serán nulas las notificaciones, citaciones, y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en el capítulo relativo; y que propuesta una cuestión de nulidad, las Juntas resolverán de plano, sin sustanciación de incidente. Ahora bien, si la primera notificación personal que se hizo a la persona que debería absolver posiciones, para que compareciera a absolverlas, no se ajustó a los términos del citado artículo 444, ya que de la razón puesta por el actuario respectivo, se desprende que éste no se cercioró si el sitio designado era la habitación, el despacho, establecimiento mercantil o industrial, o el taller del que debía absolver las posiciones, así como tampoco hizo constar si la persona a quien dejó el instructivo de notificación, por no estar presente el que debía ser notificado, era la encargada de la oficina del que debía ser notificado, o representante de éste, para que así hubiese procedido el actuario, en la forma en que lo hizo, pues si dicha persona no tenia el cargo de representante o encargada, debió entonces dejar citatorio para que el que debía absolver las posiciones, estuviera a una hora determinada del día siguiente para que se le hiciera la notificación; si no lo hizo así es claro que no se llenaron los requisitos que determina el invocado artículo 444, ya que el actuario hizo por instructivo la notificación, dejándola en poder de una persona, por no estar presente el que debía absolver las posiciones, por lo que debe decirse que esa notificación es nula, en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 446 del referido ordenamiento, y al no haberlo considerado así, la Junta responsable, es evidente que violó los artículos citados, por lo que debe concederse el amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento desde el punto en que fue violado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 861/45. Petróleos Mexicanos. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.