Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372945
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2797
TRABAJO, REQUISITOS DEL CONTRATO DE (SUBORDINACION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2797
Si la Junta estimó en su laudo, que existe la subordinación típica de un trabajador para el patrono, por el hecho de que por virtud de sus contratos de trabajo celebrados por los doctores, actores, con la empresa quejosa, se obligaron a efectuar análisis químicos e investigaciones de laboratorio, mediante notas o pedidos que les fueron dirigidos por los médicos a cuyo cargo estuviese la curación de los trabajadores, que en dichos análisis estuviesen interesados, dándoles atención preferente, respecto a las solicitudes del resto de su clientela e informando mensualmente sobre el volumen de los servicios prestados, debe decirse que la verificación de los análisis mediante notas o pedidos debidamente identificados, de ninguna manera puede considerarse como subordinación, por constituir el objeto mismo del contrato, ni tampoco puede desprenderse esa subordinación, por el informe mensual que debían rendir los médicos, actores, sobre el volumen de los servicios prestados o la preferencia que tenían que dar a los análisis contratados, porque esa era una prerrogativa a favor de la empresa, como es consecuencia natural del provecho que, a su vez, los médicos actores, obtendrían de un contrato a precio alzado, sin duda más ventajoso para ellos, dada su conformidad en celebrarlo. Y aunque la Junta responsable apoye su interpretación en un oficio que dice: "... Hemos de agradecer a ustedes se sirvan pasar a la mayor brevedad posible a nuestro departamento de personal, para firmar sus nuevos contratos de trabajo ...", debe tenerse en cuenta que en los documentos a que alude ese oficio, consta de manera fehaciente y por declaración expresa de ambas partes, la ausencia de toda relación de trabajo, y el calificativo que ocasionalmente se le dio, de ser de trabajo, no puede influir de tal modo que llegue hasta destruir su naturaleza jurídica. Por tanto, la Junta responsable no hizo una estimación correcta, al establecer que existe el elemento subordinación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9739/44. Petróleos Mexicanos. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.