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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2799
SALARIOS CAIDOS Y REINSTALACION EN EL TRABAJO, PRESCRIPCION DE LA ACCION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2799
Si la demanda sobre reinstalación en el trabajo y pago de salarios caídos, se presentó con posterioridad al término de un mes, dentro del que se pudo y debió ejercitarse la acción, a fin de que ésta no resultara prescrita, en los términos de la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, es evidente que para cuando se formuló la reclamación, la aludida acción estaba prescrita, sin que obste la circunstancia de que a partir de la fecha de la separación de los trabajadores, éstos hayan estado privados de libertad, ya que esto no los coloca en la imposibilidad legal de ejercitar desde luego sus derechos; ni puede tampoco aducirse como una causa de interrupción de la prescripción, puesto que no queda comprendida dentro de las que, para impedir que corra el término relativo, o bien para interrumpir en sí la prescripción, se mencionan en los artículos 331 y 332 de la citada ley del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7279/44. Urrea Fernando y coags. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.