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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2803
RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2803
Si el trabajador fue lesionado en un pie, por uno de sus compañeros que sin que mediara riña o disgusto alguno, ni con el trabajador lesionado ni con los otros que con ellos estaban, hizo varios disparos hacia el suelo con una pistola, cuando el referido trabajador lesionado, se encontraba ya a las órdenes de sus superiores inmediatos, dentro de la empresa demandada, atendiendo instrucciones de éstos, en horas de trabajo, para dirigirse juntamente con otros obreros a determinado lugar, donde todos debían realizar ciertos trabajos, es claro que al resultar lesionado el trabajador en tales condiciones, sin que esté demostrado que él deliberadamente hubiese dado lugar a sufrir la lesión que le originó la incapacidad por la que formuló su reclamación, debe concluirse que el citado accidente constituyó, en este caso, un riesgo profesional que determinó, a cargo de la mencionada empresa, la responsabilidad de cubrir al trabajador lesionado, la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1147/45. Petróleos Mexicanos. 29 de junio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Roque Estrada.