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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2810
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2810
Si la Junta responsable, en su laudo, declaró que la empresa demandada, no rindió prueba alguna que debería examinarse, con ello se violan sus garantías individuales, si en el periodo conciliatorio la empresa ofreció como prueba de su parte, un expediente formado con motivo de un conflicto; y si se le privó del derecho que tiene de que sea resuelto el conflicto en vista de las probanzas ofrecidas legalmente en el periodo conciliatorio, debe concedérsele el amparo, a fin de que se dicte un nuevo laudo, en el que se aprecien esas pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 39/45. Fábricas "Orión", S.A. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, jurisprudencia 232, página 213, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".