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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2813
TRABAJADORES FALLECIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2813
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 483 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje que reciba el aviso a que se refiere el artículo 314, mandará practicar una investigación encaminada a averiguar qué personas dependen económicamente del difunto. En el artículo 314 se establece que en casos de defunción inmediata, el patrón dará parte a las autoridades a que se refiere el artículo 312, tan pronto como tenga conocimiento del accidente. Ahora bien, si se relacionan estos artículos, el 312 y 314, con los que los anteceden y se tiene en cuenta que el segundo de ellos se refiere claramente a accidentes, fácilmente se concluye que los artículos 483 y 485 que se mencionan como infringidos, se refieren a accidentes de trabajo y no a enfermedades profesionales, y como en el caso la muerte del trabajador tuvo por causa una enfermedad profesional, debe estimarse que la Junta no violó los aludidos preceptos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 393/45. Wells Fargo and Co., Express, S. A. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.