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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2815
ARCHIVO DE EXPEDIENTES POR LAS JUNTAS, CUANDO NO PUEDE RECONSIDERARSE EL ACUERDO QUE LO ORDENA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2815
Si los agravios se fundan en la circunstancia de que bien pudo pedirse la reconsideración del acuerdo que mando archivar como asunto concluido, un expediente, porque es notoriamente ilegal y porque además, se trata de un conflicto de carácter económico; debe decirse que como el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo es terminante, en el sentido de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden revocar sus propias determinaciones, en contra de las cuales no procede recurso alguno, sin que se establezca distinción respecto de los conflictos económicos, atenta esta disposición legal, debe llegarse a la conclusión de que no puede entrarse al estudio de la legalidad de otro acuerdo posteriormente dictado, que ordenó que se esté a lo mandado en el anterior, ya que el posterior no es más que una consecuencia del anterior, no siendo revocable las resoluciones de las Juntas, reconsiderado su orden de mandar archivar el expediente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1162/45. Alfredo Islas y Cía. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.