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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2850
JUNTAS, RECEPCION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2850
No es exacto que de acuerdo con los artículos 352, 357 y 340 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación no tengan facultades para recibir pruebas en los términos en que lo hacen las Juntas de Conciliación y Arbitraje y para sancionar a quienes no se presenten a absolver las posiciones que se les han de articular, porque independientemente de que el artículo 352 del código laboral, indica que las Juntas Federales de Conciliación serán únicamente de avenencia y su intervención en los asuntos que les competen se limitará a procurar que las partes lleguen a un entendimiento, esta disposición no debe interpretarse aisladamente, sino coordinándolo con lo demás preceptos que señalan los procedimientos que deben seguirse en los conflictos obrero-patronales; y así nos encontramos que el artículo 505, correspondiente al capítulo que indica los procedimientos que deben seguirse ante las Juntas Municipales Federales de Conciliación, dispone que si las partes llamadas a conciliarse, no llegan a un acuerdo, se les citará para que comparezcan a una audiencia, en la que se formule la demanda y se opongan las excepciones correspondientes y se rinden a continuación las pruebas que los interesados estimen convenientes. El artículo 558 que rige para los procedimientos en arbitraje, establece que en la audiencia de pruebas, las partes podrán mejorar las que hubieren rendido en la Junta Municipal o Federal de Conciliación y presentar nuevas, si lo creen conveniente, lo que indica claramente la facultad de las autoridades que conozcan del primer periodo del juicio laboral, para recibir las pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8510/43. Greenwood Ralph H. 2 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Hermilo López Sánchez y Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.