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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2868
SINDICATOS, DEBEN PROTEGER A SUS TRABAJADORES (RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2868
Los sindicatos al constituirse, buscan el mejoramiento de sus asociados, y si bien tienen la representación de estos, ello es para beneficiarlos, pero no para perjudicarlos. De acuerdo con lo anterior, el acto llevado a cabo por lo representativos de la Sección Cuatro del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, dando anuencia para que al actor le fuera rescindido su contrato de trabajo con Petróleos Mexicanos, no puede conceptuarse como una defensa de los intereses de dicho actor, y esa decisión, legalmente, no pudo perjudicarlo, tanto más cuanto que el interesado no estuvo presente en las investigaciones, ni pudo ser oído, y consecuentemente, defenderse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9269/44. Petróleos Mexicanos. 9 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.