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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2869
TRABAJADORES, HECHOS QUE NO CONSTITUYEN FALTA DE PROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2869
No puede tomarse como falta de probidad de un trabajador, el hecho de que éste permita guardar materiales en una caseta de vigilancia, en lugar del almacén, pues ese hecho no tiene las características de carencia de honradez, que es una causal constitutiva del despido, y sobre todo, porque es una costumbre establecida, según declaraciones de unas personas, la de que los trabajadores dejen sus materiales en la caseta de vigilancia, cuando no pueden entregarlos en el almacén, por encontrarse cerrado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9269/44. Petróleos Mexicanos. 9 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.