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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2870
PRUEBAS EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2870
Si en la audiencia relativa se ofreció y fue admitida como prueba, la certificación que debería asentar el secretario de la Junta responsable, referente a que en la fecha de la audiencia, no había dictado declaración "de personas con derecho a la indemnización al trabajador, prueba que se ofrece para demostrar que no se cumplió con lo prevenido en los artículo 483 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo"; aunque tal certificación no llegó a hacerla el aludido secretario, debe decirse que de la veracidad de esos hechos no se desprende una infracción procesal de tal manera grave, que hubiese dejado a los quejosos en estado de indefensión, porque las pruebas que las partes ofrezcan en los juicios, deben tener relación inmediata y directa con las acciones ejercitadas o con las excepciones opuestas, para justificar las unas o las otras, y puesto que la referida certificación en manera alguna tiene influencia decisiva en la resolución del conflicto arbitral, indudablemente que su falta no entraña un perjuicio a los quejosos, tanto más cuanto que la responsable en su informe, expresa categóricamente que no había hecho la declaración a que se refieren los quejosos, y es obvio que no podía hacerla, porque precisamente la acción deducida por la actora, tuvo por objeto obtener de la Junta la declaración de que era la legítima beneficiaria y con derecho a la indemnización respectiva con motivo de la muerte del trabajador, en un accidente de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7955/44. Franco Armendáriz Pedro y coagraviados. 16 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.