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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 46
SOBRESEIMIENTO EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 46
Al dictarse sobreseimiento en un juicio de amparo no se juzga de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, y ese sobreseimiento, conforme al artículo 75 de la Ley de Amparo, no prejuzga sobre la responsabilidad en que haya incurrido la autoridad responsable al ordenar o ejecutar el acto reclamado, en tanto que las sentencias en las que se niega la protección federal a los quejosos, sí contiene un estudio respecto de esa constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, siendo por tanto, los efectos del sobreseimiento, muy diversos de los de la negativa del amparo, por lo que el sobreseimiento de ninguna manera puede reputarse como tal negativa.
Precedentes
Tomo LXXXIII, página 5214. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3682/41. Torres Félix. 5 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIII, página 46. Amparo civil en revisión 4490/40. González Venustiano. 4 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.