Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372972
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 56
TUBERCULOSIS, CUANDO SE LA CONSIDERA ENFERMEDAD PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 56
La tuberculosis está considerada como enfermedad profesional, sólamente para los médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, carniceros y mineros, conforme a la fracción X del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, pero no para los trabajadores del campo, precisamente por los lugares en que laboran, y para que pueda reputarse profesional ese padecimiento en el caso particular de un trabajador de campo, se requiere que éste justifique los extremos que previene el artículo 286 de la invocada ley, ya que constituye la regla general para determinar la profesionalidad de las enfermedades, y como en el caso, el quejoso le incumbía acreditar principalmente por prueba pericial, que en ejercicio de su trabajo o del medio en que lo ejecutaba, le sobrevino la enfermedad, y si no llegó a comprobar cualquiera de esas condiciones, es claro que no justificó la profesionalidad de su enfermedad, por lo que el laudo reclamado debe declararse fundado y motivado y no violatorio de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7281/44. Moreno Juan. 4 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.