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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 67
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 67
No pueden reputarse como tales, si no reúnen los requisitos que señalan las fracciones VI y VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, esto es, si no expresan los preceptos constitucionales cuya violación se reclame, ni la ley que, a juicio de la parte quejosa, se hubiera aplicado inexactamente o haya dejado de aplicarse, y en tales condiciones, deben desecharse, porque la Suprema Corte no tiene facultades para suplir las deficiencias de las quejas, investigando con infracción de qué precepto o preceptos de la Ley Federal del Trabajo dictó la responsable el laudo que se recurre.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5353/44. Pastoriza viuda de Fernández Carmen. 4 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.