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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 71
SINDICATO Y COOPERATIVAS, LEGALMENTE NO PUEDEN COEXISTIR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 71
No es jurídica la tesis del inferior de que legalmente pueden coexistir un sindicato y una cooperativa, porque los fines que persiguen el uno y la otra son completamente diversos, ya que los del primero son los de asociarse trabajadores o patronos de una misma profesión, oficio o especialidad, o de profesiones, oficios o especialidades similares o conexas, para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes (artículo 232 del la Ley Federal del Trabajo), y los de la segunda son los de reunirse varios trabajadores, con objeto de aportar a la sociedad que constituyen, su trabajo personal cuando se trate de cooperativas de productores, cuya misión es la de trabajar en común, en la producción de mercancías o en la prestación de servicios al público, o bien los de aprovisionarse a través de la sociedad que formen, para utilizar los aprovisionamientos que ésta distribuye, según se trata de cooperativas de consumidores (artículo 1o. fracción I, de la Ley General de Sociedades Cooperativas), y esa diversidad de fines, indudablemente que excluye la posibilidad de que puedan existir al mismo tiempo un sindicato y una sociedad cooperativa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9225/42. Sindicato Gremial de Cargadores de Saltillo, Coah. 4 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.