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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 177
ACCIDENTES DE TRABAJO, COMPETENCIA RESTRINGIDA DE LAS AUTORIDADES FEDERALES, PARA APLICAR EL REGLAMENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE LOS (CLAUSURA DE SALONES DE CINEMATOGRAFO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 177
El artículo 168 del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, establece que: "Si las deficiencias encontradas en la instalación son tales, que pongan en peligro la vida del obrero, o pueden ser motivos de accidentes, el inspector o perito autorizado, ordenará la suspensión del funcionamiento de la instalación". Ahora bien, si con fundamento en este precepto, el secretario de Trabajo y Previsión Social, ordenó al presidente municipal respectivo, la clausura de un cinematógrafo, por aparecer de la inspección practicada en el mismo, que su instalación eléctrica presentaba peligros para los trabajadores, debe estimarse que tal clausura es violatoria de garantías, porque el mencionado artículo 168 no es aplicable al caso, ya que el mismo se refiere a las inspecciones que se practiquen en relación con las disposiciones para la protección de equipos de transmisión de energía mecánica, y porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1o. del reglamento citado, las autoridades federales del trabajo sólo tienen competencia para aplicar sus disposiciones en las industrias o empresas que, de conformidad con los artículos 358, 359, 360 y 361 de la Ley Federal del Trabajo, son de jurisdicción federal; de manera que tratándose de un cinematógrafo que indudablemente no tiene esa naturaleza, es evidente que las autoridades responsables carecían de competencia legal para ejecutar los actos reclamados, por ser de acuerdo con el mencionado precepto, de la exclusiva competencia de las autoridades locales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10009/43. Ortiz de Pérez Ana María. 5 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.