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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 278
SALARIO, FIJACION DEL PARA LOS EFECTOS DE LA INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 278
Si en la demanda inicial de conflicto se aludió a un salario, pero se hizo la aclaración de que en esa cantidad no se encontraba incluida la parte proporcional del séptimo día, y una carta autorizada por el jefe del departamento de personal de una empresa demandada, indica que el salario del trabajador, en el momento en que sufrió el riesgo profesional, era mayor y esta carta fue rendida como prueba por la propia empresa, el hecho consignado en ella y admitido expresamente por dicha empresa, constituye una evidencia que no puede se desconocida, so pretexto de aspectos formales del conflicto, ya que en la demanda inicial del mismo, no se fijó en forma terminante el monto del salario, sino que se hizo la aclaración de que faltaba la petición correspondiente al séptimo día.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5851/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.