Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372989
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 283
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 283
Atendiendo a que la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo, si bien establece que en los juicios seguidos ante los tribunales del trabajo se considerarán violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando la Junta continúe sus procedimientos, después de haberse promovido una competencia, el artículo 161 del mismo ordenamiento claramente especifica al referirse a esta violación, que sólo podrá reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva. En tal virtud, y de acuerdo con dichos preceptos, el amparo indirecto resulta improcedente en tales casos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7249/44. American Smelting and Refining Company, Unidad de Angangueo. 8 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.