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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4274
ACUMULACION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4274
Ya se ha establecido que el artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo, indica que la acumulación podrá decretarse a petición de parte, o de oficio, pero que, desde luego es de advertirse que tal disposición no es imperativa, de tal suerte que no obliga a las Juntas; pues la acumulación en esta materia, es un fenómeno procesal, derivado del principio de la economía de los juicios y para prevenir resoluciones contradictorias, por lo que cuando no se decreta, no pueden decirse que se violan leyes del procedimiento, que dan lugar a la protección federal, ya que el amparo es procedente únicamente contra actos de autoridad, que afecten las partes sustanciales del juicio, de manera que su infracción deja sin defensa al quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7771/44. Verde Agustín. 19 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.