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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 474
CONTRATO DE TRABAJO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 474
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 18 sólo establece una presunción respecto a la existencia del contrato de trabajo, entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, estatuyendo que, a falta de estipulaciones expresas, la prestación de servicios se entenderá regida por la misma ley y por sus normas supletorias, y por consiguiente, la inferencia relativa puede ceder ante la demostración de hechos suficientes para acreditar otra especie de causa de algunas prestaciones inherentes al contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5798/44. Rodríguez María de la Luz. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.