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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 492
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 492
Si se ordeno en una audiencia que se citase personalmente al quejoso para la audiencia de absolución de posiciones, y no se hizo esa citación en los términos debidos, y a pesar de esto se declaró confeso al quejoso, por no haber acreditado el impedimento que hubiera tenido para asistir a dicha audiencia, esta violación, dada la trascendencia que tiene la confesión ficta del quejoso, provocó su indefensión, por inexacta aplicación del articulo 527 de la Ley Federal del Trabajo, y debe otorgarse la protección federal, para el fin de que se reponga el procedimiento desde que dicha violación se cometió, o sea, citándose nuevamente para la audiencia respectiva, con notificación personal al repetido quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4228/44. Chávez Marcos. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.