Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373001
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 498
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RESOLUCIONES ILEGALES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 498
Si está probado que el actor está imposibilitado para poder desempeñar cierto oficio y no puede ser repuesto en ese trabajo, no hay razón para que las Juntas condenen el pago de los salarios caídos, a razón del salario que ganaba el actor, puesto que éste no está en aptitud de desempeñar su trabajo, y la negativa de la demandada para reponerlo en su trabajo puede justificarse con la misma prueba médica que, de su incapacidad, haya rendido el actor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4458/43. Construcciones Woodyard. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.