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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 502
DICTAMENES PERICIALES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 502
No es facultad de los peritos médicos opinar si la causa de la muerte de un trabajador debe considerarse profesional, pues dichos peritos deben concretarse a dictaminar respecto de la naturaleza de la enfermedad o accidente que sufre el trabajador, y si éstos pueden ocasionarle alguna incapacidad y el grado de ella; pues respecto de si son riesgos profesionales, sólo a los tribunales del trabajo, corresponde exclusivamente juzgar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4370/43. Lerma Miguel y coagraviados. 10 de enero de 1945. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.