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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 514
TRABAJADORES, FALTA DE ASISTENCIA DE LOS, COMO CAUSA DE RESCISION DE CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 514
Al trabajador le incumbe la obligación de justificar sus faltas de asistencia al trabajo ante el patrono, antes de que nazca la acción para pedir la rescisión del contrato o después, siempre que se dé el aviso oportunamente, o sea, antes de que se cumpla la cuarta falta, sin perjuicio de justificar esa falta, con posterioridad al aviso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4582/43. Arriola Agustín, Jr. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.