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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 517
RIESGO PROFESIONAL, BASE PARA CALCULAR LA INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 517
El artículo 293 de la ley del trabajo previene que "se tomará como base para calcular las indemnizaciones de que trata este título, el salario diario que percibe el trabajador en el momento en que se realice el riesgo", y el artículo 8o. del Reglamento de Empleados de Instituciones Bancarias, no tiene aplicación, si el trabajador no era empleado de la industria bancaria, por ser los servicios que prestaba ajenos al desarrollo de esa industria, a pesar de ser institución bancaria la empresa demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8244/43. Financiera Industrial Agrícola, S. A. 10 de enero de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.