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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 517
TRABAJADORES, DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 517
Si una persona demandó en su carácter de beneficiaria, la indemnización por muerte de un trabajador, como el derecho a la indemnización por cualquiera incapacidad que sufra el trabajador, no está comprendida entre los derechos que establece en favor de los beneficiarios la ley del trabajo, carece de acción para exigir el pago de la incapacidad temporal; asímismo, los salarios a que tiene derecho el trabajador durante sus vacaciones, se equiparan a salarios devengados no pagados, y como estos, en caso de muerte del trabajador, corresponden a su sucesión, por analogía de razón, sólo la sucesión de dicho trabajador, puede ejercitar la acción por pago de salarios correspondientes a sus vacaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8244/43. Financiera Industrial Agrícola, S. A. 10 de enero de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.