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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 527
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 527
Si los rechazamientos hechos valer por la responsable para fundar el laudo, no ilógicos ni alteran el resultado real de las pruebas contenidas en el proceso, no pueden implicar la violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, por indebida apreciación de los medios de convicción.
Precedentes
Tomo LXXXIII, página 5129. Indice Alfabético. Amparo directo 4760/44. Santana José. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIII, página 527. Amparo directo en materia de trabajo 1730/40. García Herrera Plácida. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.