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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 532
CONTRATO DE TRABAJO, TERMINACION DEL, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR (DESPIDO ACATANDO ORDENES SUPERIORES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 532
Si el armador de una embarcación despidió a un trabajador de la misma, acatando las órdenes que al efecto le fueron giradas por el capitán de puerto respectivo, debe estimarse que en tal caso se está en presencia de la causa de terminación del contrato de trabajo prevista en la fracción XII, del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que el patrón de la embarcación no estaba capacitado para discutir o dejar de acatar órdenes de que se trata, de lo que surge la existencia de la fuerza mayor, como acontecimiento ajeno a la voluntad del contratante y de carácter incontrolable; sin que pueda admitirse que en el caso el patrón estuviera en aptitud de impugnar en la vía de amparo o en la que correspondiera, las órdenes recibidas, supuesto que éstas afectaban únicamente al trabajador, que quedaba impedido para continuar prestando sus servicios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2970/44. Poumian Narciso. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.